Reforma laboral: cómo quedan las vacaciones con la nueva ley y cuánto se cobra por cada día de descanso
La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el aviso previo, habilitó el fraccionamiento del descanso y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional, mientras el cálculo del sueldo vacacional se mantiene sin cambios
El régimen de vacaciones cambió de manera formal con la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo sancionada este año, en pleno arranque de la temporada de verano. La novedad principal es la reducción del plazo de aviso previo, que pasó de 45 a 30 días corridos y debe instrumentarse por escrito, según lo que establece el nuevo artículo 154 de la norma. Los convenios colectivos pueden mantener o extender ese período: los empleados de comercio, por ejemplo, quedaron con un aviso de 60 días.
Fraccionamiento y fechas fuera de la ventana habitual
La reforma habilitó a las partes a fraccionar el período de descanso en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno tenga como mínimo siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha, aunque la decisión requiere el consentimiento del empleador y la empresa no puede imponerla de manera unilateral. También se admitió la posibilidad de acordar licencias fuera de la ventana tradicional que va del 1 de octubre al 30 de abril, siempre que exista conformidad entre ambas partes.
- Aviso previo: bajó de 45 a 30 días corridos, con comunicación por escrito; los convenios pueden fijar plazos mayores, como los 60 días del comercio.
- Fraccionamiento: las vacaciones pueden dividirse en tramos de al menos siete días corridos, con acuerdo entre las partes.
- Fuera de temporada: se pueden fijar fechas por fuera del 1 de octubre al 30 de abril si empleador y empleado lo consienten.
- Enfermedad durante la licencia: los días afectados se recuperan una vez superada la dolencia, con aviso en forma y control a cargo de la empresa.
- Escala por años de antigüedad: se mantiene sin cambios y se computa al 31 de diciembre de cada año.
El cálculo del sueldo vacacional tampoco fue modificado por la reforma. La mecánica sigue siendo la misma: se divide el sueldo mensual por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario equivale a 60.000 pesos y el total previo al descanso alcanza los 840.000 pesos, importe que debe abonarse antes de que comience la licencia.
Qué queda pendiente en la letra chica
La modificación apunta a ordenar la coordinación entre las partes sin afectar los derechos esenciales del trabajador, aunque en la práctica la letra chica de cada convenio seguirá marcando los plazos y las condiciones de aplicación. Antes de planificar el descanso, conviene revisar la convención colectiva del sector para evitar sorpresas con los plazos de aviso o con eventuales topes al fraccionamiento.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.