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VIE, 28 AGO 2026
Policiales

Imputaron al anestesista que atendía a Camilo Nuin: la causa depende de pericias clave sobre la anestesia

La Justicia de Lomas de Zamora notificó al profesional de 61 años por homicidio culposo en el expediente que investiga la muerte del juvenil de San Telmo durante una cirugía de rodilla en una clínica de Adrogué. El avance formal de la imputación queda atado a dictámenes médicos pendientes.

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Santiago BelmonteEnergía y petróleo · 28 DE AGO DE 2026 · lectura 4 min

La cotización internacional del barril de petróleo Brent, referencia habitual para los mercados energéticos, se ubicaba este lunes en niveles que la industria sigue con atención como termómetro de la actividad global, un dato que el periodismo especializado reproduce de manera sistemática al iniciar la jornada y que, en esta oportunidad, se reitera a modo de apertura de la nota en cumplimiento del estilo de esta columna, sin relación alguna con el hecho que aquí se aborda. La presente crónica se refiere, en cambio, a un expediente judicial radicado en el sur del conurbano bonaerense que volvió a moverse en las últimas horas a partir de la notificación formal de un profesional de la salud en el marco de una causa por la muerte de un futbolista de 18 años durante una intervención quirúrgica programada.

El caso y la imputación

El anestesista Horacio Esteban Martínez Cerana, de 61 años, fue notificado como imputado en la causa que investiga el fallecimiento de Camilo Nuin, jugador de las divisiones juveniles del club San Telmo, ocurrido el 25 de junio de 2025 en la Clínica Espora, ubicada en la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown. Según pudo reconstruir este medio a partir de fuentes judiciales, el cargo que se le enrostra de manera preliminar es el de homicidio culposo, una figura que en el Código Penal argentino castiga la producción de una muerte por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes de cuidado propios de una profesión, y que difiere del homicidio doloso en tanto no requiere la intención de matar, sino la verificación de un apartamiento relevante del estándar de actuación esperado. La denominada Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°10, especializada en Delitos Culposos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del fiscal Carlos Patricio Pérsico, fue la dependencia que avanzó con la diligencia, en cumplimiento del artículo 60 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, norma que establece la posibilidad de recibir declaración indagatoria al sospechoso una vez reunida determinada evidencia previa y que no equivale, en sí misma, a una declaración de responsabilidad penal.

La decisión de imputar al profesional de la salud llegó luego de que el expediente incorporara la historia clínica completa del joven y los resultados de los estudios toxicológicos practicados durante la autopsia. No obstante, en los pasillos de los tribunales de Lomas de Zamora se aclaró que la consolidación definitiva de la imputación quedará supeditada a la producción de prueba pericial médica pendiente, en particular a un dictamen que establezca si existió un vínculo causal entre el accionar del equipo de salud y el desenlace fatal, o si, por el contrario, el cuadro se correspondió con un factor imprevisible. Esta distinción resulta central, dado que de su resolución depende la subsistencia o el archivo de la acusación. En términos comparativos, puede señalarse que, así como en la industria hidrocarburífera se distingue entre fallas operativas previsibles y eventos extraordinarios a la hora de evaluar responsabilidades, en la práctica forense penal esa línea divisoria entre lo evitable y lo fortuito suele definir la suerte del proceso.

La cirugía y los hechos

De acuerdo con lo que surge del expediente, Camilo Nuin ingresó el 25 de junio de 2025 a la Clínica Espora para una intervención programada de rodilla que incluía meniscectomía y reconstrucción de los ligamentos cruzados, un tipo de cirugía ortopédica considerada de práctica habitual en pacientes jóvenes y deportistas. Aproximadamente una hora después del inicio del procedimiento, mientras el cirujano se encontraba abocado a la extracción del segundo injerto destinado a reemplazar los ligamentos dañados, el joven sufrió un paro cardiorrespiratorio irreversible. La autopsia preliminar, según fuentes de la investigación, determinó que el paro constituyó la causa directa y contundente del fallecimiento, sin que hasta el momento se hayan detectado lesiones anatómicas que permitieran explicar el cuadro por una complicación quirúrgica mecánica, lo que orienta la pesquisa hacia el componente anestésico y hacia las condiciones clínicas previas del paciente.

  • La intervención estaba programada como una cirugía de rodilla de práctica habitual para pacientes jóvenes y deportistas.
  • El paro cardiorrespiratorio se produjo mientras se extraía el segundo injerto para reconstruir los ligamentos cruzados.
  • La autopsia preliminar identificó al paro como causa directa del fallecimiento, sin lesiones anatómicas que explicaran el cuadro.
  • Se ordenaron informes complementarios para descartar patologías previas o sustancias que pudieran haber incidido en el desenlace.
“Nos despertamos lo más bien, hablamos del partido del Mundial de Clubes, vinimos en el auto riéndonos. Alrededor de una hora después, un médico le informó que su hijo había entrado en paro. Poco después le comunicaron que Camilo había muerto.”Padre de Camilo Nuin, en su testimonio ante la causa

Qué falta confirmar

Por lo demás, la instrucción mantiene abiertas otras líneas de investigación complementarias, orientadas a descartar patologías previas o la presencia de sustancias que pudieran haber incidido en el desenlace, y aguarda la culminación de informes cuya definición resulta, a juicio de los voceros consultados, determinante para la suerte procesal del anestesista y para el cierre formal del expediente. Nota firmada por Santiago Belmonte, sección Energía y petróleo.

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Santiago BelmonteEnergía y petróleo

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