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SÁB, 05 SEPT 2026
Policiales

Imputabilidad a los 14 años: cómo funciona el nuevo régimen penal juvenil que rige desde este sábado en el país

La ley 27.801 bajó de 16 a 14 años la edad mínima de imputación, con penas que llegan a 15 años de prisión para los delitos más graves. Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron afuera del nuevo esquema por la fecha en que cometieron los hechos.

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Santiago BelmonteEnergía y petróleo · 5 DE SEPT DE 2026 · lectura 4 min

Con el barril de petróleo Brent cotizando alrededor de los ochenta y dos dólares en el mercado internacional al cierre de la jornada, la atención pública en la Argentina se concentró este fin de semana en una materia muy distinta: la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil, establecido por la ley 27.801, que fija en catorce años la edad mínima de responsabilidad penal y prevé penas de hasta quince años de privación de libertad para los delitos más graves. La norma comenzó a regir este sábado, una vez cumplidos los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial, tal como preveía el propio texto.

El sistema argentino anterior, vigente desde 1980, partía del principio de que los menores de dieciséis años eran inimputables y solo podían ser sometidos a medidas de protección, con un tope de internación hasta los dieciocho años y sin registro de antecedentes. La reforma abandona ese esquema y lo reemplaza por un régimen de sanciones graduadas, en el que la prisión efectiva queda reservada para los hechos más severos, en particular los homicidios dolosos, las tentativas de homicidio y los abusos sexuales con acceso carnal.

Las tres modalidades de encierro y los topes de pena

Para los casos de mayor gravedad, la ley contempla tres modalidades de cumplimiento: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto y alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima prevista para adolescentes es de quince años, aunque el propio texto autoriza que hasta dos tercios de la condena se cumplan bajo libertad condicional, lo que reduce el encierro efectivo a un máximo cercano a los diez años. Para delitos de menor entidad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita un abanico de sanciones alternativas, que van desde trabajos comunitarios y la imposición de reglas de conducta hasta la obligación de reparar el daño causado.

Incluso en hipótesis más severas, como los robos agravados por el uso de armas de fuego, la ley mantiene la facultad de los jueces de reemplazar la privación de libertad por medidas menos gravosas, entre ellas el uso de dispositivos de localización electrónica, conocidos popularmente como tobilleras, la prohibición de concurrir a determinados lugares y, en situaciones extremas, la separación del menor de su entorno familiar cuando se acredita que ese entorno fomenta la actividad delictiva. Para aplicar estas penas alternativas, el nuevo régimen exige un dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y que se haya escuchado a la víctima, además de que el adolescente no registre condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme.

Los seis casos que quedaron afuera del nuevo régimen

Durante los seis meses transcurridos entre la sanción de la norma en el Congreso y su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por razones de edad al momento de los hechos. Entre los casos más resonantes figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio pasado en la localidad de Loma Hermosa, en la provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de catorce y quince años, permanecen bajo custodia judicial pero no serán sometidos a proceso penal ni a condena, ya que al momento del hecho les resultaba aplicable el régimen anterior, que los consideraba inimputables.

  • Edad de imputabilidad: baja de 16 a 14 años, conforme a la ley 27.801.
  • Pena máxima para menores: 15 años de prisión, con libertad condicional a los dos tercios.
  • Modalidades de encierro: arresto domiciliario, instituto de régimen abierto y centro especializado.
  • Sanciones alternativas: tobilleras electrónicas, prohibición de presencia en lugares determinados, separación del entorno familiar y reparación del daño.
  • Requisitos para penas alternativas: pericia favorable, consentimiento del fiscal y audiencia a la víctima.

Lo que aún queda por definir

El nuevo régimen deja pendientes varias cuestiones operativas que deberán resolverse en los próximos meses. Entre ellas figuran la designación y puesta en funcionamiento de los centros especializados de detención previstos por la ley, la definición del organismo que se hará cargo de los adolescentes en conflicto con la ley penal y la capacitación específica del personal judicial y penitenciario. También resta precisar cómo se articularán las penas alternativas con los programas provinciales de responsabilidad penal juvenil, ya que la ejecución de las sanciones quedó en manos de cada jurisdicción. Quedan por confirmar, además, los mecanismos concretos de seguimiento de los adolescentes que cumplan penas en libertad condicional y los plazos de prescripción aplicables a cada categoría delictiva, aspectos que la ley remite a reglamentaciones complementarias.

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Santiago BelmonteEnergía y petróleo

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