Gas: quiénes conservan la rebaja de Zona Fría y cómo se aplica el beneficio adicional
La Secretaría de Energía reglamentó los descuentos para consumos desde el 13 de octubre. El esquema distingue entre una bonificación automática del 50% y otra del 20% para hogares que cumplen requisitos específicos.
La Secretaría de Energía estableció los alcances del Régimen de Zona Fría para el gas natural y el gas propano indiluido distribuidos por redes. La Resolución 299/2026 dispone una bonificación automática del 50% para usuarios de las zonas comprendidas y una adicional del 20% para determinados hogares de bajos ingresos que quedaron fuera del mapa general.
La rebaja del 50% alcanza a usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones incorporadas al régimen. Las distribuidoras y subdistribuidoras deben incluirla directamente en las facturas, sin que sea necesario presentar una solicitud, conforme a las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, identificado como ENReGE.
La resolución rige desde su publicación y comprende los consumos realizados a partir del 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 27.828. El marco normativo también incluye el Decreto 1266/2026, que reglamentó esa ley, y el Decreto 943/2025, que creó los Subsidios Energéticos Focalizados, denominados SEF.
Qué ocurre con los hogares que quedaron fuera del mapa
La cobertura geográfica del régimen es más reducida que la anterior: cerca de 1,6 millones de hogares incorporados en la ampliación de 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación. Entre ellos hay usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para esos hogares, la norma contempla una Bonificación Adicional por Zona Fría del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicado a los Consumos Base. Se trata de un descuento complementario al subsidio que ya reciben quienes integran los SEF, no de un reemplazo.
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, denominado ReSEF.
- Residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma 11.603/12 del Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
- No estar comprendido en el esquema general de bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos por la ley.
Las cuatro condiciones deben cumplirse de manera simultánea. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará la información geográfica con los datos del ReSEF y pondrá el padrón resultante a disposición del ENReGE para que notifique a las distribuidoras. Queda por confirmar la nómina de beneficiarios que surja de ese procedimiento.
Santiago Belmonte | Energía y petróleo
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