Dólares fuera del banco: un esquema simplificado reduce los trámites para depositarlos hasta el tope de 100 millones de pesos
La Unidad de Información Financiera fijó cómo deben proceder bancos, billeteras y escribanos con los ahorros en divisas que estaban fuera del circuito formal.
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una resolución que establece cómo deben actuar bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera incorporar al sistema ahorros que mantenía fuera de él. La norma busca reducir el papeleo para esas personas, siempre que el monto se mantenga dentro de un límite anual.
El umbral de 100 millones de pesos
El punto central de la medida es un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.
Aun dentro del régimen simplificado, el cliente debe identificarse y demostrar su adhesión al régimen. La resolución alcanza a los bancos, las billeteras, las sociedades de bolsa y los escribanos que intervengan en estas operaciones.
- Tope anual: 100 millones de pesos acumulados en el año calendario.
- Equivalencia aproximada: 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.
- Obligación vigente: identificación del cliente y prueba de adhesión al régimen.
- No exigible por debajo del tope: reconstruir el historial cambiario de años anteriores.
Qué ocurre por encima del tope
Cuando los depósitos superan los 100 millones de pesos, la evaluación se amplía. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. De todos modos, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas.
Excepciones y protección a las entidades
Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual. La norma también establece que, si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, se considerará que cumplieron sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
El material disponible se corta justo cuando el contador público Alejandro Rosenfeld comienza a precisar el alcance de las operaciones de hasta 100 millones de pesos, por lo que su explicación queda pendiente de confirmar en detalle.
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