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MAR, 08 SEPT 2026
Economía

Cuánto gana por mes una empleada doméstica con jornada reducida tras el aumento de septiembre

La escala salarial para el personal de casas particulares fija pisos que van de 15.658,56 a 20.198,32 pesos por cuatro horas semanales, según la categoría y la modalidad de retiro. El incremento del mes es del 1,8 por ciento y se suma a un adicional extraordinario que se incorpora de forma gradual al básico.

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Santiago BelmonteEnergía y petróleo · 8 DE SEPT DE 2026 · lectura 3 min

El precio del barril de petróleo en el mercado internacional opera como referencia obligada para la economía argentina, y en una jornada más de septiembre de 2026 se ubica en valores que las agencias especializadas relevan con atención por el impacto sobre la inflación local. En ese marco, el segmento del trabajo doméstico registrado actualizó sus haberes mínimos y un empleador debe saber, con precisión, cuánto corresponde pagar según la tarea y la modalidad de retiro, para evitar errores que luego se trasladan a los aportes, las cargas sociales y los juicios laborales.

Los valores por cuatro horas semanales, categoría por categoría

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) es el organismo que negocia paritariamente los sueldos del sector, y la Resolución que entró en vigencia en septiembre fija pisos horarios que, multiplicados por cuatro jornadas, dan los siguientes montos semanales: para tareas generales con retiro, 15.658,56 pesos; para tareas generales sin retiro, 16.743,76 pesos; para asistencia y cuidado de personas con retiro, 16.743,76 pesos; para asistencia y cuidado de personas sin retiro, 18.567,60 pesos; para caseros con retiro, 16.743,76 pesos (los caseros, por definición, residen en el hogar); para tareas específicas con retiro, 17.690,16 pesos; para tareas específicas sin retiro, 19.239,20 pesos; para supervisoras con retiro, 18.581,32 pesos; y para supervisoras sin retiro, 20.198,32 pesos.

Cómo se compone el aumento de septiembre

El ajuste del mes es del 1,8 por ciento y se aplica sobre los valores de agosto. La misma resolución fija los porcentajes de los meses siguientes: 1,7 por ciento en octubre, y 1,6 por ciento en noviembre y en diciembre. Cada incremento se calcula sobre los haberes del período anterior, de modo que el impacto se acumula de forma progresiva hasta fin de año. A ese cronograma se suma la incorporación gradual de una suma extraordinaria que se abonó en agosto. Las trabajadoras con menos de doce horas semanales recibieron el mes pasado un adicional de 8.000 pesos. Ese importe se integra al básico en tres tramos: 2.000 pesos en septiembre, 4.000 pesos en octubre y 2.000 pesos en noviembre, hasta completar la totalidad del beneficio.

Las mensualizadas, con valores propios

Cuando la relación laboral se liquida por mes, la escala es distinta y contempla jornadas completas. Para septiembre, los mínimos son: tareas generales con retiro, 480.247,85 pesos; tareas generales sin retiro, 529.261,78 pesos; asistencia y cuidado de personas con retiro, 515.972,41 pesos; asistencia y cuidado de personas sin retiro, 575.277,16 pesos; tareas específicas con retiro, 548.453,93 pesos; tareas específicas sin retiro, 605.876,84 pesos; y supervisoras con retiro, 579.493,14 pesos, y sin retiro, 640.641,55 pesos.

Una aclaración que define el encuadre

Cuando una empleada cumple funciones que corresponden a más de una categoría, la escala indica que debe encuadrarse según la actividad principal que realiza de manera habitual. Esa definición determina el piso horario aplicable y, en consecuencia, el salario mínimo que el empleador debe depositar. La escala vigente fija pisos legales: las partes pueden acordar remuneraciones superiores a los montos definidos en la norma, y ese plus suele formalizarse en el recibo de sueldo como un adicional remunerativo o no remunerativo, según lo que convengan.

Lo que falta confirmar es el impacto real que la liquidación gradual del adicional extraordinario tendrá en los próximos meses, sobre todo en los casos de jornadas reducidas, donde el porcentaje de incremento puede variar respecto del 1,8 por ciento nominal, dependiendo de cómo cada empleador liquide el beneficio y de la categoría final en la que quede encuadrada cada trabajadora.

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Santiago BelmonteEnergía y petróleo

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