Cámara de Neuquén confirmó que una cooperativa debe indemnizar a un embalador al que no pudo reubicar tras una lesión
La Justicia laboral sostuvo que la firma no acreditó la inexistencia de tareas livianas en el galpón de empaque, pese a que seis compañeros describieron funciones concretas compatibles con la restricción médica del operario.
Un operario que durante más de una década se desempeñó como embalador de fruta en una cooperativa neuquina accedió a una indemnización luego de que la Cámara de Apelaciones confirmara que la empresa no logró demostrar la imposibilidad de reubicarlo en tareas compatibles con una lesión en el hombro derecho. La sentencia ratifica un fallo de primera instancia del juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de la ciudad de Neuquén, y vuelve a poner en el centro del debate la carga probatoria que pesa sobre los empleadores cuando alegan falta de puestos adecuados para trabajadores con limitaciones físicas.
El trabajador había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, una de las posiciones más exigentes del galpón de empaque: armado y carga de cajas con fruta. En agosto de 2021 sufrió la lesión mientras realizaba esas tareas y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, conocida como ART, intervino en el tratamiento durante aproximadamente ocho meses. El alta médica, otorgada en abril de 2022, incluyó una restricción expresa: el operario podía reincorporarse únicamente si se le asignaban funciones adecuadas a su cuadro, dado que levantar peso quedaba fuera de sus posibilidades.
El cruce de cartas documento y la figura del despido indirecto
Con el alta en mano, el embalador envió un telegrama laboral pidiendo su reincorporación. La cooperativa respondió por carta documento reconociendo la restricción pero argumentando que no disponía de ningún puesto vacante que se ajustara a esa limitación. El operario volvió a insistir por escrito e incluso detalló los sectores del galpón en los que podía desempeñarse. La empresa mantuvo su postura y, frente a esa negativa reiterada, el trabajador consideró que el vínculo se encontraba roto bajo la figura del despido indirecto, instituto legal que permite al empleado dar por finalizada la relación cuando entiende que la conducta del empleador le impidió continuar prestando servicios.
“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
Los testimonios que inclinaron la causa
- Sellado de etiquetas en el sector de empaque.
- Fichado de cajas con engrudo, sin exigencia de fuerza.
- Colgado de bultos en el sector conocido como "el aéreo".
- Reubicaciones previas de al menos cuatro embaladores lesionados en tareas similares.
Durante el juicio declararon seis compañeros del operario. Sus testimonios, valorados por el magistrado como coherentes, ordenados y concordantes, describieron tareas concretas que no requerían levantar peso y que formaban parte de la dinámica habitual del galpón. Varios de ellos coincidieron en que, ante lesiones o limitaciones físicas, la propia cooperativa solía reubicar al personal afectado en esas funciones. El juez entendió que la firma contaba con posibilidades reales de reinserción del trabajador y optó por descartarlas sin acreditar la imposibilidad. La condena fijada en primera instancia, según trascendió, ascendió a 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, un monto sensiblemente inferior al reclamo superior a cuatro millones de pesos que había impulsado la parte actora.
Qué dice la ley y a dónde recurrir
La sentencia vuelve a poner en relieve un principio consolidado en la jurisprudencia laboral argentina: la carga de la prueba sobre la inexistencia de tareas compatibles recae en el empleador, no en el trabajador. Quien considere que fue despedido de manera indirecta tras un accidente o una enfermedad puede consultar gratuitamente en el Ministerio de Trabajo de la provincia de Neuquén o concurrir a la sede de la Asociación de Abogados Laboralistas de la región para recibir asesoramiento sobre los plazos vigentes para reclamar la indemnización correspondiente.
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