Un plazo más largo para que pymes y entidades sin fines de lucro pongan al día sus deudas
La ARCA extendió el régimen de facilidades de pago hasta el 31 de octubre de 2026 y habilitó la adhesión hasta junio de 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la ampliación del régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida, incorporada a través de la Resolución General 5924/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica tanto la fecha de corte de las obligaciones como el plazo para adherirse al plan.
Qué cambia respecto del esquema original
El punto central de la norma es la extensión de la fecha de corte. El régimen original alcanzaba a las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, y ahora ese límite se traslada al 31 de octubre de 2026. Asimismo, el período de adhesión se prolonga: en lugar de cerrar el 30 de diciembre de 2026, los interesados podrán sumarse hasta el 30 de junio de 2027.
Quiénes pueden acogerse y qué deudas incluye
- Micro y Pequeñas Empresas.
- Medianas Empresas de los tramos 1 y 2.
- Pequeños contribuyentes.
- Determinadas entidades sin fines de lucro.
Las obligaciones regularizables comprenden deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026. En cuanto a la financiación, las condiciones se mantienen sin cambios: las micro y pequeñas empresas y los pequeños contribuyentes pueden optar por hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales, mientras que las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen un tope de 15 cuotas.
Cuándo se habilita la carga en el sistema
Si bien la resolución ya se encuentra vigente, la incorporación de las nuevas deudas en el sistema «Mis Facilidades» estará disponible a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026». Hasta esa fecha, el sistema no admitirá obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio. El trámite se realiza en forma online a través de ese servicio del organismo recaudador.
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