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MAR, 03 NOV 2026
Economía

Pensiones por invalidez: 4.329 beneficios suspendidos y una ventana de 60 días para regularizar

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 pensiones por invalidez laboral y dio plazos distintos a los afectados y a otros 7.008 beneficiarios para presentar documentación médica.

FA
Federico AnselmiEconomía y negocios · · lectura 2 min
Pensiones por invalidez: 4.329 beneficios suspendidos y una ventana de 60 días para regularizar

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral cuyos titulares no acreditaron los requisitos médicos exigidos. Según el organismo, la medida alcanza a personas que no entregaron la documentación necesaria para justificar la continuidad de su situación de discapacidad. El cuadro se completa con otros 7.008 beneficiarios que recibieron una intimación para ampliar su respaldo médico.

Qué exige el beneficio

El requisito central para mantener o recuperar la prestación es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la pensión no puede continuar. Los procedimientos se apoyan en ese expediente médico, que es la pieza que el organismo evalúa para definir cada caso.

Los titulares suspendidos tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen dentro de ese plazo, la prestación no podrá ser rehabilitada. En paralelo, los 7.008 beneficiarios intimados deben ampliar su documentación médica en un plazo de 30 días hábiles.

Las vías para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite Presentación de Documentación para Pensión Invalidez.

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular, que es analizado por equipos técnicos para determinar si corresponde rehabilitar el pago. La medida se publica mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial.

La Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 esa sentencia de primera instancia, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo empieza a correr desde la notificación individual.

FA
Federico AnselmiEconomía y negocios

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