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MIÉ, 21 OCT 2026
Economía

El reintegro de 15.000 pesos por sepelio de jubilados: cómo se cobra y quiénes tienen prioridad

El Subsidio de Contención Familiar de ANSES puede reclamarse hasta un año después del fallecimiento y se gestiona por internet o de forma presencial, con un orden de prelación que prioriza a quien haya abonado el servicio funerario.

SB
Santiago BelmonteEnergía y petróleo · · lectura 3 min
El reintegro de 15.000 pesos por sepelio de jubilados: cómo se cobra y quiénes tienen prioridad

La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago único de 15.000 pesos destinado a quienes afrontan los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido. El beneficio funciona como un reintegro parcial y, dado el costo real que hoy tiene un servicio fúnebre completo en el Área Metropolitana de Buenos Aires, el monto resulta claramente insuficiente para cubrir la totalidad de la erogación, aunque permite aliviar una parte del impacto económico inmediato sobre las familias.

Quiénes pueden reclamarlo y en qué orden

El organismo previsional fija un orden de prioridad que coloca en primer lugar a quien exhiba una factura a su nombre que acredite el pago del servicio funerario. Cuando esa factura no existe o el reclamante no la conserva a su nombre, pueden acceder al subsidio el viudo o la viuda, el conviviente con unión convivencial acreditada, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, en última instancia, los herederos declarados por vía judicial que no tengan derecho a pensión, siempre que no haya otros reclamantes con prioridad. El plazo para iniciar la gestión es de un año contado desde la fecha de fallecimiento y, quienes tramiten en paralelo la pensión por fallecimiento, pueden peticionar el subsidio en el mismo acto administrativo.

La documentación exigida y los formularios según el caso

  • Familiares con derecho a pensión por fallecimiento: resolución que acredite la prestación y formulario PS.6.296.
  • Herederos sin derecho a pensión: formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según la situación particular.
  • Casos especiales: constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros que acrediten el vínculo con el fallecido.
  • Para el trámite web: Clave de la Seguridad Social y constancia de CBU bancaria, donde se acreditarán los 15.000 pesos.

Modalidades de trámite: virtual o presencial

El procedimiento puede iniciarse de manera íntegramente digital, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal de ANSES, donde el usuario debe seleccionar la opción "Solicitud de Subsidio de Contención Familiar" y completar los pasos que el sistema le indique. La gestión requiere contar con la constancia de CBU bancaria y con la documentación respaldatoria ya digitalizada. La otra vía disponible es presencial, mediante la obtención de un turno en una oficina de ANSES, opción que suele ser la elegida por personas de mayor edad o por quienes no cuentan con la totalidad de la documentación escaneada. El subsidio fue creado en 2006 y modificado en 2020 para ampliar los grupos potencialmente beneficiarios, aunque la inflación acumulada desde entonces erosionó de manera pronunciada el poder adquisitivo del monto, que permanece fijo desde hace varios ejercicios.

Santiago Belombe cierra esta nota señalando que queda por confirmar si el Ministerio de Capital Humano o la propia ANSES tienen previsto actualizar el tope del beneficio en función de la variación de los costos funerarios registrada en los últimos años, dado que el congelamiento nominal del subsidio contrasta con el alza sostenida que exhibieron ese tipo de servicios en el mismo período.

SB
Santiago BelmonteEnergía y petróleo

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